Per a qui i per a que?

Este blog esta creado para ser una herramienta útil para ustedes, las personas que participáis en el curso de familias acogedoras.

Aquí podéis disponer de la información que queráis, hacer consultas y resolver vuestras dudas. Os pedimos que opinéis sobre cómo se está desarrollando el programa, que propongáis nuevos temas, en definitiva que participéis!

Éste espacio es vuestro, así que utilizad-lo!


La nueva ley, que ha cambiado?


Este Agosto de 2010 ha entrado en vigor la nueva ley de infancia, la cual genera nuevos cambios y contempla nuevas situaciones de acogimiento que hasta el momento no existían.
Algunas de las novedades que implementa la nueva ley de infancia son: 

ACOGIMIENTO

  • Delante de un acogimiento, hace falta formalizar-lo firmando un compromiso, por parte de los acogedores, dónde estarán especificados los derechos, las obligaciones, la manutención del niño, etc.
  • Ampliación de la familia extensa
-   Antes (sanguínea y afinidad)
- Ahora (sanguínea, afinidad y convivientes: persones que han convivido mínimo durante 2 años con el niño antes de hacer la medida; el acogimiento se puede constituir con todo el núcleo familiar y no únicamente con la persona que es familia.
  •  Nueva modalidad de acogimiento
Acogimiento permanente: Se tiene que acordar cuando se prevé que el desamparo será definitivo y no se considera más favorable para el interés del niño la aplicación de un acogimiento preadoptivo o cuándo este último no es posible.


LOS NIÑOS MAYORES DE 12 AÑOS TIENEN DERECHO A PARTICIPAR DEL PROCESO
  • Si el niño no está de acuerdo, la ley no permite la adopción ni el acogimiento familiar.
  • Que tiene que saber el niño:
               - De 16 a 18 años: informe íntegro
               - De 12 a 18 años se puede omitir parte de la información

(Esto se cumplirá siempre excepto en los casos dónde haya un informe médico alegando la enfermedad mental/discapacidad/trastorno/etc. del adolescente)


DERECHOS DE LOS PADRES BIOLOGICOS

  • Los padres pueden recorrer la medida de desamparo durante 1 año después que esta esté aprobada.

DERECHOS DE LOS ACOGEDORES

  • En el momento en que una persona pasa a ser acogedor de un niño, ya sea de su propia familia o de familia ajena, ya no podrá solicitar su adopción.


Si teneis cualquier duda sobre este tema o deseais más información, podeis  escrivir-lo en el blog!